Art. 22
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 22

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En vigor desde 3 ago 2019
1. Los interesados pueden interponer recurso contra los actos administrativos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña en los casos, los plazos y las formas establecidos por la legislación sobre el procedimiento administrativo. 2. Los acuerdos del Consejo Rector de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y las resoluciones del director pueden ser objeto de recurso de alzada ante el consejero del departamento competente en materia de salud, y los actos dictados por los órganos de los servicios regionales pueden ser objeto de recurso de alzada ante el director de la Agencia. Las resoluciones agotan la vía administrativa en ambos casos. 3. En cuanto a los actos dictados en el ámbito de la competencia municipal, es de aplicación la legislación municipal y de régimen local.

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Pro

DOGC-f-2019-90528#art-22