Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 3 ago 2019
1. La Agencia de Salud Pública de Cataluña tiene como objeto la prestación de los servicios de la Cartera de servicios de salud pública que corresponden al departamento competente en materia de salud. Asimismo, de acuerdo con el artículo 7.4 de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, la Agencia puede prestar los servicios que son competencia de otros departamentos y que la Cartera de servicios determina específicamente, así como los servicios mínimos que son competencia de los entes locales cuando estos entes, de acuerdo con el artículo 53 de dicha ley, se lo encarguen a través de un convenio. 2. La Agencia de Salud Pública de Cataluña ejerce sus funciones en coordinación con los departamentos de la Administración de la Generalidad que realizan actuaciones de salud pública y los organismos ejecutivos que dependan de ellos. 3. La Agencia de Salud Pública de Cataluña ejerce sus funciones en concurrencia con las demás administraciones y los demás organismos competentes en materia de salud pública, con los que actúa coordinadamente y conforme a la legislación que sea de aplicación en cada caso.

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Pro

DOGC-f-2019-90528#art-2