Art. 18
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 3 ago 2019
1. El departamento competente en materia de salud, como garante superior del uso eficiente y equitativo de los recursos públicos, debe garantizar que el modelo de contratación de la Agencia de Salud Pública de Cataluña responde a sus políticas generales. 2. El contrato programa de la Agencia de Salud Pública de Cataluña debe ser aprobado por el Gobierno y suscrito por el departamento competente en materia de salud, el Servicio Catalán de la Salud y la Agencia. 3. El contrato programa de la Agencia de Salud Pública de Cataluña debe incluir como mínimo los siguientes aspectos: a) La relación de los servicios que debe prestar y de las actuaciones que debe llevar a cabo la Agencia, su evaluación económica y los recursos asignados. b) Los requisitos y las condiciones para que la Agencia preste los servicios y lleve a cabo las actuaciones, teniendo en cuenta las especificidades territoriales. c) Los objetivos, los resultados esperados, los indicadores, los instrumentos de seguimiento y control de resultados y el marco de responsabilidades de la Agencia. d) El término de vigencia, que en ningún caso puede exceder los cinco años. 4. Las actuaciones y los servicios incluidos en el contrato programa de la Agencia de Salud Pública de Cataluña a los que se refiere la letra a del apartado 3 deben ser como mínimo los siguientes: a) Identificar los problemas de salud comunitaria. b) Diagnosticar e investigar los problemas y los peligros para la salud comunitaria. c) Informar, educar y empoderar a las personas con relación a los problemas de salud. d) Establecer mecanismos de participación de la comunidad en la elaboración de los planes de salud pública y en la implantación y evaluación de las políticas de salud pública, en la forma que se determine por reglamento. e) Desarrollar políticas y planes para respaldar los esfuerzos sanitarios de la atención primaria y comunitaria. f) Desarrollar políticas y realizar análisis de salud pública con perspectiva de género.

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DOGC-f-2019-90528#art-18