Art. 15
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 3 ago 2019
1. La Agencia de Salud Pública de Cataluña debe tener el suficiente personal funcionario y laboral para el desempeño de sus funciones. 2. Los puestos de trabajo de la Agencia de Salud Pública de Cataluña que conllevan funciones de autoridad deben proveerse con personal funcionario.

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DOGC-f-2019-90528#art-15