Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
11 / 39En vigor desde 3 ago 2019
Son funciones del director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña:
a) Ejecutar los acuerdos que adopta el Consejo Rector.
b) Aplicar los criterios de actuación de conformidad con las directrices del Consejo Rector.
c) Elevar al Consejo Rector las propuestas de acuerdo en las que este órgano es competente para su deliberación y aprobación.
d) Elaborar las cuentas y la propuesta de memoria de gestión de cada ejercicio.
e) Dirigir el personal y los servicios.
f) Actuar como órgano de contratación, con sujeción a la legislación de contratos del sector público.
g) Coordinar, inspeccionar y evaluar los órganos de la Agencia.
h) Dar instrucciones con relación a la organización y el funcionamiento de la Agencia.
i) Gestionar los recursos económicos, autorizar los gastos y ordenar los pagos, dentro de los límites establecidos por el Consejo Rector.
j) Asumir la representación legal de la Agencia en todo tipo de actuaciones, salvo la representación y la defensa en juicio.
k) Actuar como órgano competente para la imposición de sanciones en materia de salud pública, de acuerdo con la Ley 18/2009 y la normativa sectorial.
l) Ejercer la autoridad sanitaria, en los términos establecidos por la Ley 18/2009 y la normativa sectorial.
m) Ejercer las demás funciones que le encomienda el presidente del Consejo Rector.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2019-90528#art-11