Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 39En vigor desde 3 ago 2019
1. El director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña asume la dirección y la gestión ordinaria de la Agencia de conformidad con los criterios de actuación establecidos por el Consejo Rector, al que representa con relación a la ejecución de los acuerdos adoptados.
2. El director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña tiene rango orgánico de director general y es nombrado por el Gobierno a propuesta del consejero competente en materia de salud oído el Consejo Rector.
3. El director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña se somete al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Generalidad.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2019-90528#art-10