Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 7 mar 2019
Se faculta al Consell para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley, debiendo aprobarse los reglamentos y crearse los inventarios y registros que se prevén en la misma en el plazo máximo de dos años desde su entrada en vigor.
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