Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición final primera

119 / 121
En vigor desde 7 mar 2019
De manera supletoria, y para aquellas materias no reguladas expresamente en esta ley y en sus normas complementarias, se aplicará la normativa estatal vigente correspondiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2019/02/28/5#disposicion-final-primera