Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO VII

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 7 mar 2019
1. A la entrada en vigor de esta ley quedan derogadas: 1.1 La Ley 7/1986 de 22 de diciembre, de la Generalitat, de utilización de agua para riego. 1.2 La Ley 8/2002, de 5 de diciembre, de ordenación y modernización de las estructuras agrarias de la Comunidad Valenciana. 1.3 Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley. 2. Tras la entrada en vigor de esta ley continuará vigente el Decreto 217/1999, de 9 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se determinan la extensión de las unidades mínimas de cultivo en la Comunitat Valenciana.
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