Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 7 mar 2019
Corresponderá a la conselleria competente en materia de agricultura la creación de ficheros y el tratamiento de datos de carácter personal inherentes a los procesos regulados en esta ley, con sometimiento a las normas recogidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, o normativa legal que la sustituya.
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