Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 97
99 / 121En vigor desde 7 mar 2019
1. Los proyectos para las iniciativas de gestión en común promovidas en la presente ley podrán contemplar inversiones comunitarias encaminadas a facilitar:
a) El cultivo o explotación en común, tales como la eliminación de accidentes artificiales, nivelación y acondicionamiento de tierras, construcción de infraestructuras viales o hidráulicas e implantación de métodos de cultivo tecnológicamente avanzados.
b) Proyectos innovadores relacionados con la promoción de energías renovables y de la economía circular, medidas de adaptación y prevención del cambio climático e implantación de técnicas y tecnologías, como las nuevas tecnologías de información y comunicación, para promover métodos sostenibles de producción agraria.
2. Las ayudas contempladas en este artículo consistirán en subvenciones que podrán alcanzar hasta el 50 % de la inversión auxiliable, previa convocatoria pública. Las obras y actuaciones auxiliables se definirán y valorarán en un proyecto, suscrito por una persona técnica especialista que aportará la entidad beneficiaria.
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Proeli/es-vc/l/2019/02/28/5#art-97