Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 1 ene 2023
No será preceptiva la emisión del informe previsto en el artículo 7 de este capítulo, en los supuestos siguientes: a) Obras e instalaciones requeridas por las administraciones públicas estatales, autonómicas o locales o entidades adscritas a las mismas que precisen localizarse en terrenos no urbanizables según su destino, uso o aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal, siempre y cuando el proyecto técnico incorpore la específica evaluación del impacto ambiental, si esta última fuera precisa. b) Obras, usos, instalaciones y aprovechamientos de la práctica ordinaria de las actividades agrarias y complementarias no sujetos a licencias por la normativa urbanística y de ordenación territorial. c) Obras, acciones y actividades destinadas al mantenimiento y reparación de determinadas infraestructuras agrarias, tales como los sistemas de riego y sus elementos de regulación, siempre que no exista variación de las características iniciales. d) Obras e instalaciones destinadas a delimitar el perímetro de parcelas en suelo no urbanizable. e) Obras, usos, instalaciones y acciones para las cuales no se requiera licencia de obra. Se modifica por el art. 171 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482 Se modifica el párrafo primero y se añaden las letras d) y e) por el .4 del Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril. Ref. DOGV-r-2022-90121#a7

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Pro

eli/es-vc/l/2019/02/28/5#art-9