Art. 89
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 89

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En vigor desde 7 mar 2019
La financiación de las actuaciones de interés general en materia de infraestructuras agrarias determinadas en esta ley se podrá efectuar mediante las consignaciones que a tal efecto se incluyan en los presupuestos de la Generalitat, los recursos provenientes de otras administraciones públicas y de otros organismos supranacionales o estatales y de particulares.
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