Art. 87
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 87

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En vigor desde 7 mar 2019
1. Las actuaciones determinadas en el apartado 2 del artículo 84 podrán llevarse a término conjunta o separadamente a la ejecución de las obras de perforación de pozos para riego, construcción de depósitos o balsas de almacenamiento o regulación de aguas para riego y las necesarias instalaciones de elevación, impulsión, transporte y distribución de caudales para riego, así como su automatización. 2. A estos efectos, se consideran balsas o depósitos de riego aquellas construcciones destinadas al almacenamiento de agua para riego, situadas fuera de masas de agua superficiales, que no interrumpan corrientes superficiales y cuyo llenado se produzca bien desde pozos que aprovechen aguas subterráneas o bien de aguas depuradas, desalinizadas o superficiales a través de construcciones o mecanismos que permitan el control y medición de los caudales afluentes y cuenten con mecanismos de control y medición de los caudales efluentes.
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