Art. 85
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 85

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En vigor desde 7 mar 2019
La función de coordinación, cooperación y colaboración de la administración autonómica competente en materia de regadíos con los órganos estatales competentes en materia de regadíos que dispone la letra c del número 2 del artículo 84 de esta ley, se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en las normas constitucionales y estatutarias que establecen las respectivas competencias estatales y autonómicas.
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