Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 78
79 / 121En vigor desde 7 mar 2019
Sin perjuicio de las excepciones contempladas por la legislación estatal, las fincas rústicas podrán dividirse o segregarse, aun dando lugar a superficies inferiores a la unidad mínima de cultivo, si la segregación o división es consecuencia de la compraventa concertada sobre la totalidad de la finca arrendada entre la persona arrendataria titular de un arrendamiento histórico valenciano y la persona propietaria de la misma.
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Proeli/es-vc/l/2019/02/28/5#art-78