Art. 72
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección séptima. Obras e infraestructuras de la reestructuración parcelaria

Art. 72

73 / 121
En vigor desde 7 mar 2019
1. Una vez la conselleria competente en materia de agricultura haya finalizado la ejecución de la red de caminos y demás infraestructuras inherentes al proceso de reestructuración parcelaria pública, se acordará su entrega a las diputaciones, ayuntamientos u otras entidades públicas territoriales con personalidad jurídica de ámbito local a las cuales corresponda hacerse cargo del mantenimiento y adecuada conservación de las mismas. 2. Durante el proceso de ejecución de la red de caminos y demás infraestructuras del proceso de reestructuración parcelaria pública, y hasta que tenga lugar la entrega formal de las mismas conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de agricultura asumirá la conservación de los mismos. 3. Las obras de interés general ejecutadas dentro del procedimiento de reestructuración parcelaria se entregarán de acuerdo con el artículo 92 de esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2019/02/28/5#art-72