Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección cuarta. Procedimiento ordinario›§ Subsección segunda. Fases del procedimiento ordinario
Art. 59
60 / 121En vigor desde 7 mar 2019
1. Con el fin de que la conselleria competente en materia de agricultura lleve a cabo los trabajos e investigaciones necesarias para determinar la situación jurídica del dominio de las parcelas comprendidas en el perímetro de la zona de reestructuración, las personas participantes en la reestructuración parcelaria estarán obligadas a presentar, si existiera, la documentación mencionada en el artículo 58.1.a de esta ley y a declarar, en todo caso, los gravámenes o situaciones dominicales que conozcan y afecten a sus parcelas o derechos.
2. En el caso de solicitud de certificación de dominio y cargas por el órgano competente en reestructuración parcelaria, se estará a lo dispuesto en el artículo 58.1.a de esta ley.
3. La correcta localización de dichas parcelas en los planos parcelarios será responsabilidad de las personas titulares o de aquellas que ostenten su representación.
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Proeli/es-vc/l/2019/02/28/5#art-59