Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Iniciativa de reestructuración parcelaria
Art. 46
47 / 121En vigor desde 7 mar 2019
1. La conselleria competente en materia de agricultura podrá incentivar la mejora de la estructura territorial mediante permutas voluntarias de parcelas.
2. El procedimiento de permutas voluntarias se iniciará a petición de un mínimo de dos personas titulares, pudiendo afectar a una o varias parcelas por cada una de las personas peticionarias, que habrán de acreditar documentalmente su titularidad. La continuación del proceso requerirá el cumplimento de las condiciones y fases del procedimiento previstas en el artículo 71 de esta ley.
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Proeli/es-vc/l/2019/02/28/5#art-46