Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 7 mar 2019
Para el adecuado cumplimiento de los objetivos de la ley y de acuerdo con la naturaleza y funciones de los parques agrarios, la conselleria competente en materia de agricultura creará un registro de parques agrarios de la Comunitat Valenciana para definir estrategias y líneas de trabajo comunes y compartir recursos y experiencias.
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