Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

18 / 121
En vigor desde 7 mar 2019
1. Con el objetivo de impulsar procesos de restructuración, reconversión o diversificación de la producción, la conselleria competente en materia de agricultura podrá promover planes de actuación sectorial con medidas a aplicar a cultivos de secano y de regadío. 2. Estos planes contendrán, en todo caso, los siguientes elementos: a) Estado actual y diagnóstico del sector o sectores sobre los que se prevé actuar. b) Análisis de viabilidad agronómica, económica, social y ambiental del sector o sectores y de las actuaciones previstas. c) Delimitación del ámbito territorial del plan. d) Delimitación del periodo temporal de vigencia del plan. e) Objetivos cuantificados. f) Directrices, orientaciones, prioridades y limitaciones. g) Líneas de actuación y programas y/o subprogramas de actuación. h) Coste de las inversiones y actuaciones previstas. i) Fuentes de financiación y dotaciones presupuestarias públicas. j) Seguimiento y evaluación, especificando indicadores de ejecución, resultados e impacto. k) Revisión de las actuaciones (financiación, renovación, ampliación, etc.). 3. La conselleria competente en materia de agricultura promoverá mesas sectoriales como órganos de asesoramiento y consulta para la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes de actuación sectorial. Estas mesas sectoriales se constituirán para cada plan de actuación sectorial y tendrán garantizada una composición equilibrada de mujeres y hombres. Estarán formadas por personal de las consellerias competentes en materia de agricultura y de ordenación del territorio y contarán con la participación en calidad de vocales de representantes del sector productor y del sector transformador y comercializador, a través de las organizaciones profesionales y sindicales agrarias más representativas de la Comunitat Valenciana, las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, las organizaciones de cooperativas, el IVIA, los centros de investigación y las universidades, los órganos gestores de las denominaciones de origen e indicaciones locales protegidas, u otras entidades asociativas, sociales y empresariales de las cadenas de valor implicadas en el plan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2019/02/28/5#art-17