Título TÍTULO VII
Art. 110
112 / 121En vigor desde 7 mar 2019
1. Con independencia de las infracciones y sanciones contenidas en esta norma, las personas responsables están obligadas a reparar el daño causado y, en su caso, a indemnizar por los daños y perjuicios, sin perjuicio de cualquier responsabilidad que pudiera reclamarse en otro orden. Una vez firme la resolución de la infracción cometida, se determinarán los daños y perjuicios según un criterio técnico debidamente motivado y se establecerá la forma y plazo en que la reparación habrá de llevarse a cabo o, en su caso, la imposibilidad de la reparación y consiguiente establecimiento de la indemnización que pudiera corresponder por daños y perjuicios. Las personas perjudicadas podrán aportar peritaje complementario por cuenta propia.
2. La reparación del daño causado deberá acordarse mediante el oportuno procedimiento administrativo, conforme a los artículos 90.4 de la Ley 39/2015 y 28.2 de la Ley 40/2015.
3. La ejecución por la administración de la reparación ordenada será por cuenta de:
a) La persona física o jurídica responsable de la infracción, que será la persona física o jurídica titular del dominio o de otro derecho real de disfrute sobre las parcelas afectadas, salvo la existencia de cualquier tipo de cesión del derecho de uso o aprovechamiento en favor de una tercera persona.
b) La persona física o jurídica que fuera titular de las parcelas en régimen de arrendamiento, aparcería o cualquier otro derecho de uso o aprovechamiento análogo, salvo que en el curso del expediente demostrara que las personas arrendadoras o cedentes le han impedido el normal desarrollo de los derechos de uso o aprovechamiento de las parcelas, en cuyo caso la responsabilidad recaería sobre estas.
c) Las personas causahabientes de las herencias indivisas y comunidades hereditarias y las personas representantes de las herencias yacentes, así como las cotitulares de las sociedades gananciales y de las comunidades de bienes, y las personas miembros de sociedades civiles y entidades carentes de personalidad jurídica, todas ellas propietarias de fincas rústicas que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, salvo la existencia de cualquier tipo de cesión del derecho de uso o aprovechamiento en favor de una tercera persona. En su caso, las personas copartícipes responderán solidariamente de las sanciones impuestas.
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Proeli/es-vc/l/2019/02/28/5#art-110