Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 1 ene 2023
1. La conselleria competente en materia de agricultura, junto a las evaluaciones específicas derivadas de la naturaleza y alcance de los supuestos descritos, así como de las indicaciones y medidas protectoras delimitadas en el correspondiente plan o proyecto técnico que justifique su realización, tendrá en consideración los siguientes criterios de evaluación: a) Su conformidad con los principios, reglas y directrices que estructuren la ordenación del suelo de interés agrario y del espacio rural en el territorio de la Comunitat Valenciana y, en su caso, su conformidad con las determinaciones del planeamiento, las alternativas de situación y las condiciones o medidas correctoras de sus efectos. b) Su adecuación a los valores, usos y funciones propias del suelo agrario productivo. c) Su compatibilidad con la conservación del medio rural y la promoción de su entorno. d) La incorporación de conocimientos, técnicas y tecnologías para mejorar la rentabilidad agraria. 2. El informe previsto en el artículo 7 de esta ley, será en todo caso suficientemente motivado y facilitará el ejercicio de las actividades agrarias y complementarias que se pretende proteger. Se modifica por el art. 172 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482 Se modifica el apartado 2 por el .5 del Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril. Ref. DOGV-r-2022-90121#a7

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eli/es-vc/l/2019/02/28/5#art-10