Título TÍTULO XII
Art. Disposición adicional primera
91 / 98En vigor desde 10 jul 2019
En el plazo de un año tras la entrada en vigor de esta Ley, se presentará un proyecto de ley que regule el uso de los perros de asistencia, los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de dicha condición, las diferentes tipologías, incluyendo, entre otros, los perros guía, de servicio, los perros de señalización de sonidos o los perros de aviso, así como el reconocimiento de las enfermedades que pueden requerir de este apoyo y la creación de un registro autonómico.
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Proeli/es-ar/l/2019/03/21/5#disposicion-adicional-primera