Título TÍTULO XII
Art. Disposición adicional cuarta
94 / 98En vigor desde 10 jul 2019
El uso de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral por personas sordas, con discapacidad auditiva o con sordoceguera, así como su aprendizaje, se regirá por su legislación específica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2019/03/21/5#disposicion-adicional-cuarta