Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO XII

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 10 jul 2019
El uso de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral por personas sordas, con discapacidad auditiva o con sordoceguera, así como su aprendizaje, se regirá por su legislación específica.
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