Título TÍTULO XII
Art. 90
90 / 98En vigor desde 10 jul 2019
Las cantidades que pudiera ingresar la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como consecuencia de sanciones pecuniarias previstas en el artículo 86, deberán afectarse a las políticas públicas tendentes a la consecución de los fines recogidos en el artículo 4 de esta Ley.
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Proeli/es-ar/l/2019/03/21/5#art-90