Art. 83
Título TÍTULO XII

Art. 83

83 / 98
En vigor desde 10 jul 2019
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la potestad sancionadora en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad de acuerdo con lo establecido en el capítulo I del título III del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y en este título. 2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley se sancionará conforme a lo previsto en este título, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran concurrir. 3. Sin perjuicio de lo anterior, en los casos de infracciones por incumplimiento de las exigencias de accesibilidad en espacios públicos urbanizados y edificaciones, la potestad sancionadora le corresponderá a los ayuntamientos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1999, 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2019/03/21/5#art-83