Art. 82
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO II

Art. 82

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En vigor desde 10 jul 2019
Las empresas, asociaciones, fundaciones u otras entidades relacionadas con la discapacidad que reciban de forma directa o indirecta, al menos, un 40% del total de sus ingresos anuales en forma de partida presupuestaria, ayuda o subvención pública de cualquier Administración, y siempre que alcance un monto total de 25.000 euros, tendrán obligación de tener sus cuentas anuales, memoria, etc., de acceso público y publicadas en los canales de transparencia.
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