Título TÍTULO I
Art. 8
8 / 98En vigor desde 10 jul 2019
1. Se adoptarán medidas de acción positiva adicionales en los ámbitos en los que se evidencie un mayor grado de discriminación, incluida la discriminación múltiple o una situación de mayor desigualdad por razón de la edad, origen étnico o extranjero, sexo, pluridiscapacidad, situación de dependencia, necesidad o exclusión social, de estigma social, de mayores necesidades de apoyo para el ejercicio de la autonomía o para la toma libre de decisiones, o la residencia en el medio rural.
2. En el marco de las políticas de protección a la familia, las Administraciones públicas de Aragón adoptarán medidas específicas de acción positiva respecto a las familias en las que alguno de sus miembros sea una persona con discapacidad.
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Proeli/es-ar/l/2019/03/21/5#art-8