Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 79
79 / 98En vigor desde 10 jul 2019
En la elaboración de planes o programas o cualquier iniciativa pública que afecte a las personas con discapacidad se deberán prever los instrumentos y cauces necesarios que garanticen la consulta y participación de las personas con discapacidad y sus familias o de las entidades que las representen.
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Proeli/es-ar/l/2019/03/21/5#art-79