Art. 74
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO I

Art. 74

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En vigor desde 10 jul 2019
1. Las Administraciones públicas de Aragón y sus organismos públicos llevarán a cabo un régimen de contratación pública socialmente responsable que incluya cláusulas sociales de acción positiva y que, específicamente, procure el empleo de personas con discapacidad, así como la accesibilidad universal de los servicios públicos. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus entidades instrumentales, en las adjudicaciones de contratos públicos, exigirán que las empresas licitadoras acrediten el cumplimiento de la obligación de reserva legal de empleo para personas con discapacidad o la adopción de las medidas alternativas correspondientes que vengan previstas en la normativa. 3. Asimismo, los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus entidades instrumentales reservarán la adjudicación de un porcentaje de un 6% del importe total anual de su contratación destinada a las actividades que se determinen reglamentariamente a centros especiales de empleo, siempre que su actividad tenga relación directa con el objeto del contrato. Reglamentariamente, se determinarán las condiciones en que se efectuará dicha reserva, conforme establecen la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, en su artículo 7, y la Ley de Contratos del Sector Público. 4. En el caso de que dos o más proposiciones en los procedimientos de contratación del Gobierno de Aragón o de sus entidades instrumentales se encuentren igualadas como las más ventajosas, tendrán preferencia, siempre que se haya presentado la documentación acreditativa, las empresas con porcentaje superior al 2% de personas trabajadoras con discapacidad. En caso de empate entre aquellas, tendrá preferencia la persona licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla.
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eli/es-ar/l/2019/03/21/5#art-74