Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 73
73 / 98En vigor desde 10 jul 2019
En los estudios y estadísticas que se lleven a cabo por la Administración autonómica, se promoverá la inclusión de indicadores relativos a las personas con discapacidad, desagregados por tipos y grados de discapacidad, para permitir medir la efectividad de las medidas adoptadas para fomentar la igualdad de oportunidades de las mismas.
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Proeli/es-ar/l/2019/03/21/5#art-73