Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 71
71 / 98En vigor desde 10 jul 2019
Las Administraciones públicas de Aragón realizarán las actuaciones precisas para la plena efectividad de lo previsto en esta Ley, de acuerdo con sus competencias y destinando los recursos necesarios para que los derechos enunciados se hagan efectivos.
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Proeli/es-ar/l/2019/03/21/5#art-71