Art. 68
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO I

Art. 68

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En vigor desde 10 jul 2019
1. El Plan de acción integral para las personas con discapacidad en Aragón es el instrumento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para coordinar las políticas y medidas recogidas en esta Ley, a excepción de las medidas recogidas en el ámbito laboral, que se regularán por el Plan de empleabilidad correspondiente. 2. La aprobación de dicho Plan corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de servicios sociales, y será elaborado con carácter interdepartamental. 3. El Plan tendrá la periodicidad que se determine en el mismo, si bien deberá́ ser sometido a revisión, al menos, cada cuatro años, sin perjuicio de su posible prórroga. La evaluación del Plan deberá́ generar un informe que será publicado en la página web del Gobierno de Aragón. El Plan contará con los indicadores cuantitativos y cualitativos que permitan realizar el seguimiento y evaluación del grado de consecución de sus objetivos y resultados anuales. 4. El Plan se elaborará, sobre la base de los principios de diálogo civil, con la participación de las entidades más representativas de las personas con discapacidad y sus familias. Podrán también participar las organizaciones empresariales, sindicales y de personas consumidoras y usuarias más representativas y demás instituciones con implicaciones en la promoción y atención de las personas con discapacidad. 5. El Plan incluirá los criterios que definan su relación con otros instrumentos de planificación que puedan regir o estar previstos en la normativa sectorial correspondiente. Igualmente, contará con los indicadores cuantitativos y cualitativos que permitan realizar el seguimiento y evaluación del grado de consecución de sus objetivos y resultados. A tales efectos, se incluirán los resultados de su evaluación en una memoria anual que se remitirá a las Cortes de Aragón.
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eli/es-ar/l/2019/03/21/5#art-68