Art. 63
Título TÍTULO IX

Art. 63

63 / 98
En vigor desde 10 jul 2019
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de sus respectivas competencias, prestará una atención específica a las personas con discapacidad en su calidad de consumidoras y usuarias conforme a la legislación vigente en materia de consumo. 2. Asimismo, establecerá programas y actividades que permitan garantizar la protección efectiva de los derechos de personas consumidoras con discapacidad y prevenir las situaciones que puedan impedir un acceso normalizado en la adquisición, uso y disfrute de productos, bienes y servicios. 3. La atención e información en materia de consumo dirigida a las personas con discapacidad se desarrollará siguiendo los principios de accesibilidad universal. 4. En los casos en los que intervenga una persona con discapacidad, la atención e información en materia de consumo se efectuará bajo criterios de accesibilidad universal, garantizando el acceso a la información en formatos de lectura fácil o cualquier oro sistema que contribuya a su comprensión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2019/03/21/5#art-63