Art. 59
Título TÍTULO IX

Art. 59

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En vigor desde 10 jul 2019
Las personas con discapacidad tienen derecho a la autonomía y a tomar sus propias decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias. Con esta finalidad, se impulsarán y facilitarán los instrumentos de autotutela adaptados a sus particulares circunstancias.
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