Título TÍTULO VIII
Art. 58
58 / 98En vigor desde 10 jul 2019
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón impulsará la realización de estudios e investigaciones destinados a la mejora de la calidad de vida y autonomía personal de las personas con discapacidad en todos los ámbitos sociales, así como a la accesibilidad universal y el diseño universal.
2. Se fomentarán las redes del conocimiento que favorezcan la divulgación científica y el conocimiento en materias relacionadas con las personas con discapacidad.
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Proeli/es-ar/l/2019/03/21/5#art-58