Art. 58
Título TÍTULO VIII

Art. 58

58 / 98
En vigor desde 10 jul 2019
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón impulsará la realización de estudios e investigaciones destinados a la mejora de la calidad de vida y autonomía personal de las personas con discapacidad en todos los ámbitos sociales, así como a la accesibilidad universal y el diseño universal. 2. Se fomentarán las redes del conocimiento que favorezcan la divulgación científica y el conocimiento en materias relacionadas con las personas con discapacidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2019/03/21/5#art-58