Art. 57
Título TÍTULO VIII

Art. 57

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En vigor desde 10 jul 2019
El departamento competente en materia de tecnologías de la información y comunicaciones fomentará el uso accesible a las tecnologías de las personas con discapacidad para su utilización en condiciones de igualdad con el resto de la población desde edades tempranas.
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eli/es-ar/l/2019/03/21/5#art-57