Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 51
51 / 98En vigor desde 10 jul 2019
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las Administraciones locales deberán aprobar, en las condiciones y plazos que se determinen en la normativa aplicable, planes de accesibilidad para adecuar los entornos susceptibles de ajustes razonables a las exigencias normativas de accesibilidad, que deberán ser revisados y actualizados, en su caso, cada cinco años. Estos planes se elaborarán mediante procesos de participación y dispondrán de descripción técnica específica de cada actuación, memoria económica y cronograma de actuación. Para ello, se realizará un diagnóstico integral sobre accesibilidad en el plazo máximo de un año desde la aprobación de esta Ley.
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Proeli/es-ar/l/2019/03/21/5#art-51