Art. 50
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 50

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En vigor desde 10 jul 2019
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón promoverá la utilización de perros de asistencia, teniendo en cuenta sus diferentes tipologías, para facilitar la movilidad y autonomía de las personas con discapacidad o que padezcan una enfermedad, como la diabetes, la epilepsia u otras reconocidas reglamentariamente, que requiera de este apoyo, garantizando que se permita su libre acceso, en la forma que se determine, a todos los lugares, alojamientos, establecimientos, locales, transportes y demás espacios de uso público, sin que ello conlleve gasto adicional alguno a dichas personas.
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