Art. 49
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 49

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En vigor desde 10 jul 2019
1. Las oficinas de atención a la ciudadanía de las Administraciones públicas de Aragón observarán las exigencias de accesibilidad universal que permitan a las personas con discapacidad acceder a sus servicios en igualdad de condiciones con el resto de la población. De acuerdo con ello, por vía reglamentaria, se desarrollarán las exigencias técnicas de accesibilidad arquitectónica y en la prestación de servicios de información y comunicación y administración electrónica. 2. Los procesos electorales y consultas populares cuya gestión dependa de las Administraciones públicas aragonesas deberán ser accesibles a las personas con discapacidad en los términos que se desarrollen reglamentariamente.
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