Art. 46
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 46

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En vigor desde 10 jul 2019
Las instalaciones temporales destinadas a espectáculos públicos, actividades recreativas o a cualquier otra actividad de carácter cultural o social cumplirán las condiciones de accesibilidad que se prevean reglamentariamente y permitan su uso no discriminatorio por personas con discapacidad.
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