Art. 45
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 45

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En vigor desde 10 jul 2019
El diseño de los equipamientos de uso público de los espacios naturales y, en general, en el medio natural deberá reunir las condiciones de accesibilidad que se determinen reglamentariamente de forma que se promueva su uso y disfrute por personas con discapacidad. Igualmente, se procurará atender al principio de diseño universal o diseño para todas las personas.
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