Art. 38
Título TÍTULO VI

Art. 38

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En vigor desde 10 jul 2019
1. Las Administraciones públicas de Aragón velarán por el derecho de las personas con discapacidad a disfrutar, en condiciones de igualdad y no discriminatorias, de bienes y servicios accesibles que se pongan a disposición del público en el ámbito de la vida cultural, en el turismo, en la actividad física y el deporte y en las actividades recreativas o de mero esparcimiento. 2. En los términos que se establezcan por las condiciones de accesibilidad y no discriminación en el acceso a bienes y servicios a disposición del público, las entidades públicas o privadas responsables de la oferta de cultura, turismo y deporte y recreativas o de mero esparcimiento incorporarán los recursos humanos y materiales adecuados en las actuaciones que desarrollen para la atención de las personas con discapacidad, teniendo en cuenta los diferentes tipos de discapacidad. 3. Las Administraciones públicas de Aragón fomentarán la accesibilidad universal a los espacios públicos y, en su caso, privados en los que se realicen actividades lúdicas y deportivas.
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eli/es-ar/l/2019/03/21/5#art-38