Art. 36
Título TÍTULO V

Art. 36

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En vigor desde 10 jul 2019
El departamento competente en materia de servicios sociales, en colaboración con el departamento competente en materia de vivienda, garantizará la prestación de un servicio de alojamiento y convivencia en viviendas ubicadas en entornos sociales y normalizados, tales como las viviendas tuteladas, de alojamiento de personas con y sin discapacidad o de otro tipo de apoyo a la vida independiente, que tendrá por objetivo fomentar la autonomía personas de las personas con discapacidad, así como favorecer su inclusión social con los recursos que sean necesarios.
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eli/es-ar/l/2019/03/21/5#art-36