Título TÍTULO V
Art. 35
35 / 98En vigor desde 10 jul 2019
1. Se reconoce el derecho subjetivo de las personas con discapacidad en situación de dependencia a la asistencia personal para llevar una vida independiente incluida en la comunidad y en igualdad de oportunidades con el resto de la población.
2. El ejercicio de este derecho se regulará conforme a la Ley de Servicios Sociales de Aragón y su catálogo de desarrollo.
3. El departamento competente en materia de servicios sociales promoverá el desarrollo de programas de servicios de asistencia personal.
4. Para los casos de grandes discapacidades, el departamento competente en materia de servicios sociales promoverá la asistencia de personal especializado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2019/03/21/5#art-35