Art. 34
Título TÍTULO V

Art. 34

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En vigor desde 10 jul 2019
1. El Gobierno de Aragón colaborará en la atención a las personas con discapacidad que se vean obligadas a ser privadas de libertad como medida de seguridad por decisión judicial en centros penitenciarios, promoviendo programas sociales que posibiliten a los juzgados y tribunales adoptarlos como medidas sustitutivas, garantizando procedimientos, servicios y entornos inclusivos y accesibles a estas personas. 2. La Comunidad Autónoma colaborará también con Instituciones Penitenciarias en la atención de reclusos con discapacidad en el territorio de Aragón.
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eli/es-ar/l/2019/03/21/5#art-34