Art. 33
Título TÍTULO V

Art. 33

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En vigor desde 10 jul 2019
1. Los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad, adscritos al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, se configuran como la estructura física y funcional de carácter público destinada a la atención de las personas con discapacidad. 2. Corresponderá a estos centros desempeñar las competencias asignadas en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, en los términos de la legislación autonómica de servicios sociales.
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