Art. 32
Título TÍTULO V

Art. 32

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En vigor desde 10 jul 2019
1. La calificación y el reconocimiento de la condición de discapacidad se llevará a cabo de acuerdo con los criterios aprobados por la legislación estatal. 2. La competencia para resolver las solicitudes de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad corresponderá al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, a través de sus centros de atención a la discapacidad. 3. Aquellas resoluciones de reconocimiento de la situación de discapacidad emitidas por entidades distintas de ámbito nacional o autonómico serán también plenamente válidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos contemplados por la legislación estatal. 4. Los centros de valoración y atención de personas con discapacidad tendrán a disposición de los interesados información extractada de fácil lectura sobre el procedimiento de reconocimiento del grado de discapacidad. En el acto de la valoración, se informará a las personas valoradas de las condiciones necesarias para una eventual revisión.
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eli/es-ar/l/2019/03/21/5#art-32