Título TÍTULO V
Art. 29
29 / 98En vigor desde 10 jul 2019
Las personas con discapacidad y sus familias tienen derecho a que los servicios y prestaciones sociales previstas por las Administraciones públicas de Aragón respondan a sus necesidades de apoyo singularizadas para poder desarrollar sus proyectos vitales en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos. Las Administraciones públicas de Aragón competentes en las prestaciones incluidas en el Sistema Público de Servicios Sociales velarán por el derecho de las personas con discapacidad a acceder a servicios y prestaciones para la atención de sus necesidades personales y el desarrollo de su personalidad e inclusión en la comunidad, incrementando así su calidad de vida y bienestar social. Las medidas dirigidas a combatir la exclusión social incluirán la discapacidad entre los factores a considerar para su concesión.
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Proeli/es-ar/l/2019/03/21/5#art-29